Sáb. Jul 6th, 2024

Cd. Juarez, Chih.- La resolución dada a conocer hace unos minutos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que al ser un «hecho notorio que el congreso de Nuevo León ya ha designado a Luis Enrique Orozco Suárez como gobernador interino, lo procedente es que el poder Ejecutivo local o cualquiera de sus dependencias, permitan que se desarrolle una efectiva toma de posesión del ciudadano designado como gobernador interino, se garantice la gobernabilidad y seguridad del funcionario para el periodo otorgado en la licencia.

 información dada a conocer se puntualiza que “cualquier autoridad se abstenga de realizar nueva designación o nombramiento alguno sobre la titularidad del Poder Ejecutivo, y no importar su denominación, hasta en tanto se resuelva en definitiva la represente controversia constitucional”.

La Corte precisó que está suspensión se otorga con la finalidad de evitar la indefinición en la titularidad del Poder Ejecutivo de dicha entidad y así garantizar la gobernabilidad en el estado de Nuevo León.

La medida se dio a conocer minutos antes de que se cumpla el plazo para que inicie el periodo de licencia autorizado por seis meses a Samuel García.

Asimismo, esta resolución hecha abajo la emitida por el juzgado tercero de distrito en materia del trabajo, con sede en la Ciudad de México, que alrededor de las 13 horas estableció que el gobernador interino debía ser Javier Luis Navarro Velasco, secretario general de gobierno.

En esa resolución del juzgado también se precisó que Navarro permanecería como encargado de despacho hasta que el Congreso de Nuevo León acordará de manera unánime la designación del gobernador interino.

Sin embargo, la Corte puntualizó minutos antes de la media noche de este primero de diciembre que esta medida se otorga la de designar a Luis Enrique Orozco Suárez a fin de que sea el máximo tribunal del país el que resuelva en definitiva la manera y la facultad que tiene el Poder Ejecutivo local para designar al gobernador interino en dicha entidad.

Por admin01

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *