Cd. Juarez, Chih.- El Código Penal del Estado por la privación de la libertad es de apenas de dos a seis años de prisión, mientras que otras normas de aplicación nacional prevén 80 años de cárcel si la víctima es liberada con vida y hasta 140 años de cárcel si la víctima es asesinada, Aqui es donde se deben de poner a trabajar los huevones diputados, que carecen de perfil y fuerza de voluntad para ejercer su trabajo y que se quiten de andar de Grilleros y Jamas han realizado propuestas en materia de seguridad.
Por el delito de privación ilegal de la libertad, vinculado a secuestros y desapariciones de personas, están vigentes mil 246 carpetas de investigación de los últimos siete años, pero apenas han sido sentenciados 49 responsables de cometerlas.
Al terminar el año pasado, los casos registrados oficialmente por esta modalidad en la Fiscalía General del Estado sumaban 149, con apenas una sentencia lograda en los tribunales de justicia penal.
De acuerdo al Análisis del Proceso Penal que elabora el Fideicomiso para la Competitividad y la Seguridad Ciudadana (Ficosec), el reporte histórico de 2017 a 2023 establece que existen altos niveles de impunidad en este delito, contemplado en el Código Penal del Estado.
Según la norma estatal, la pena por este delito es “de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento veinte días multa, a la persona que prive a otra de su libertad personal. Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de la mitad de la prevista”.
“La pena de prisión se aumenta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años, sea cometida por razón de género o, por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de vulnerabilidad física o mental respecto del agente”, asienta el referido código.
Sin embargo, hay otras penalidades contempladas en normas nacionales, pero es poca o nula su aplicación en estos casos.
La Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro contempla, en su artículo noveno, penas de 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, a quien prive de la libertad a otro.
La ley establece modalidades y especificaciones del delito, como cuando se comete para “obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio; “detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera; o “causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros”.
La norma, sin embargo, es referida casi exclusivamente en los casos penales de secuestro extorsivo, es decir, los que se realizan con el fin de obtener el pago de un rescate, delitos que sumaron, el año pasado, apenas 40 casos.
La misma ley prevé, en su artículo 11, que “si la víctima de los delitos previstos en la presente ley es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a éstos una pena de ochenta a ciento cuarenta años de prisión y de doce mil a veinticuatro mil días multa”.
Además, en el artículo 12, establece si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos, la pena será de cuatro a doce años de prisión y de cien a 300 días multa.
Otra norma que sanciona con severidad los delitos es la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares.
La desaparición forzada aplica cuando hay autoridades involucradas, por lo general agentes de corporaciones de seguridad pública, pero el artículo 34 señala que “incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. A quien cometa este delito se le impondrá pena de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa”.
